CARCELES
La prohibición absoluta de trato inhumano o degradante que constituye uno de los valores más fundamentales de las sociedades democráticas rige incluso en las más difíciles circunstancias y con prescindencia de las características del hecho cometido por el detenido, sin admitir ninguna clase de excepción o derogación. 
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Todajustificación que pudiera ensayarse para sustentar alguna clase de excepción en la aplicación del principio de prohibición absoluta de trato inhumano o degradante cuando se trate de un imputado o condenado en el marco de un proceso de lesa humanidad no podría tener favorable recepción porque carecería de todo sustento normativo. 
PRISION DOMICILIARIA
Resulta descalificable la decisión que revocó la prisión domiciliaria del condenado omitiendo ponderar debidamente tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registraba además de su avanzada edad, la detención en un establecimiento penitenciario podía comprometer o agravar su estado como también si la unidad carcelaria correspondiente resultaba efectivamente apta para alojarlo, resguardar su estado y tratarlo en forma adecuada. 
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Corresponde dejar sentado en forma expresa y contundente que se ratifica en todos sus términos la plena vigencia de la obligación del Estado argentino, y del Poder Judicial en particular, de llevar adelante con la mayor celeridad posible los juicios en que se investigan los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar que sufrió nuestro país y que determinarán, en su caso, la imposición de los castigos previstos en la ley. 
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:495 
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