FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 2017. 
Vistos los autos: "Alespeiti, Felipe Jorge s/ incidente de recurso extraordinario".
Considerando:
1 Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, al hacer lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal revocó el pronunciamiento por el que se le concedió el arresto domiciliario, en los términos del art. 32 de la ley 24.660, a Felipe Jorge Alespeiti quien fuera condenado a la pena de veintidós años de prisión, por sentencia no firme, como autor penalmente responsable de los delitos de privación de libertad agravada por su condición de funcionario público y por haber sido cometida bajo violencia y amenazas en forma reiterada respecto de dieciséis hechos que fueran calificados como delitos de lesa humanidad.
2) Que contra dicha resolución, la defensa oficial del imputado interpuso recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad, que obra a fs. 1/19 del incidente respectivo y fuera concedido a fs. 27.
3 Que en el recurso extraordinario la defensa de Alespeiti se agravió de la resolución dictada por entender que resultaba arbitraria en tanto, alega, se habría adoptado dicha medida sin haberse sopesado debidamente el estado de salud del imputado que, según sostiene, justificaba la concesión de la prisión domiciliaria.
49) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible en razón de dirigirse contra una decisión que proviene del tribunal superior de la causa; que, por sus efectos, resulta equiparable a definitiva (Fallos: 311:358 y 329:679 , entre muchos otros) y que suscita cuestión federal suficiente toda vez que se denuncia violación a la garantía de defensa en juicio protegida en el art. 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto (Fallos: 308:1662 ; 314:1358 ; 330:
4226) por lo que su tratamiento resulta pertinente por la vía establecida enel art. 14 de la ley 48.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:497 
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