PRISION DOMICILIARIA
Si bien la gravedad y atrocidad de los crímenes constituye un factor de ponderación al momento de establecer la cuantía de la pena -dentro del rango normativo estipulado por la escala sancionatoria correspondiente- y que la calificación legal es uno de los aspectos a tener en cuenta para decidir sobre la procedencia de la exención de prisión y la excarcelación, estos elementos -conforme a las reglas generales que regulan la materia- no intervienen al momento de ordenar la modalidad domiciliaria de ejecución de la prisión preventiva y/o de la pena privativa de libertad (Votos del Dr. Horacio Rosatti y del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
PRISION DOMICILIARIA
Es descalificable el pronunciamiento que revocó la decisión por la que se concedió el arresto domiciliario en los términos del art. 32 de la ley 24.660 al condenado por delitos de lesa humanidad si el incremento de riesgo de fuga no debió ser examinado por la Cámara con prescindencia de las condiciones personales del cautelado y al momento de sopesar estas cuestiones no debe perderse de vista la disposición constitucional que prohíbe toda medida en relación con los detenidos (imputados o condenados) que a pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos más allá de lo que su seguridad exija (art. 18, última parte) (Votos del Dr.
Horacio Rosatti y del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La existencia de obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino para garantizar la investigación, el juzgamiento y la sanción de los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones perpetradas a los derechos humanos, cuya rigurosa observancia no se pone en tela de juicio, debe ser cumplida por los tribunales argentinos sin vulnerar los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, cuyo incumplimiento también puede acarrear responsabilidad internacional (Votos del Dr. Horacio Rosatti y del Dr.
Carlos Fernando Rosenkrantz).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:496
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