normas federales, lo que pone en riesgo la seguridad de los clientes y empleados de las entidades bancarias.
A mi modo de ver, más allá de que la actora dirija su pretensión declarativa de certeza y de inconstitucionalidad contra normas locales, se advierte que lo medular de la cuestión planteada exige -esencial e ineludiblemente- determinar, en forma previa, si el ejercicio de las facultades municipales en materia de edificación y salubridad pública, en los términos que disponen las normas cuestionadas en autos, invade un ámbito de competencia que es propio de la Nación en materia de regulación de la actividad bancaria, cuyo control y reglamentación ha sido puesto en cabeza del BCRA, especialmente en lo que se refiere a las medidas de seguridad que deben adoptar las entidades financieras eyes 19.130 y 26.637 y sus normas reglamentarias).
Tal circunstancia, a mi modo de ver, implica que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 29, inc. 19), de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella Fallos: 314:508 ; 315:1479 ; 322:2624 , entre muchos otros).
Al respecto, cabe recordar -sin que ello implique emitir opinión sobre el fondo del asunto- que V.E. ha sostenido que el fundamento jurídico de las funciones encomendadas al BCRA se encuentra en la norma del art. 75, incs. 6, 11, 19 y 32 de la Constitución Nacional, según la cual corresponde al Congreso establecer y reglamentar un Banco federal con facultad de emitir moneda, fijar y defender su valor, y dictar las normas necesarias para poner en ejercicio los poderes antecedentes, como así también que es admisible la delegación en el BCRA del llamado poder de policía bancario o financiero, con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen, ejercer funciones de fiscalización de las entidades y aplicar sanciones por transgresiones a dicho régimen (Fallos: 337:234 y su cita).
En tales condiciones, cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de diversas disposiciones de la Ley Fundamental, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos: 311:2154 , cons. 4 326:380 , 327:1211 , entre otros).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:435
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