Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante y el señor Defensor General adjunto de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 85, al que se le remitirán por intermedio de la Sala K de la cámara del fuero. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores de la ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes.
JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
N.N. s/ INCENDIO U OTRO ESTRAGO (ART.186 INC.1) 
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Para promover la competencia originaria de la Corte Suprema en las causas concernientes a delitos perpetrados en perjuicio de agentes diplomáticos, resulta indispensable que quienes resulten legitimados soliciten formalmente ser tenidos por parte en el proceso. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
No es de la competencia originaria de la Corte Suprema la causa instruida con motivo del incendio intencional de dos vehículos, uno de ellos perteneciente a la agregada diplomática de la Embajada de Estados Unidos, si no ha solicitado formalmente ser tenida por parte en el proceso y no se aprecia ni existe manifestación alguna que autorice a concluir que el suceso haya afectado el desempeño de sus actividades oficiales así como tampoco que el delito pudiere haber interferido en las funciones propias de la embajada, sin que baste la mera posibilidad de tal afectación para hacer surtir su competencia excepcional. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:429 
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