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Fallos: 340:437 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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justicia federal. Sin costas, en razón de la ausencia de contradictorio.

Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por la Asociación de Bancos Privados de Capitales Argentinos, representada por el Dr. Santiago María Juan Antonio Nicholson y por el Banco Galicia y Bs. As. S.A., representado por la Dra. María Elena Casanovas, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Lucas Aníbal Piaggio.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Córdoba n" 3.


SINDICATO POLICIAL BUENOS AIRES c/ MINISTERIO DE

TRABAJO s/ LEy DE ASOCIACIONES SINDICALES
SINDICATO
La Constitución sin duda requiere que toda organización sindical que se constituya respete los postulados de la libertad y de la democracia, lo que a su vez determina que los trabajadores tengan el derecho a afiliarse, desafiliarse o no afiliarse a la organización sindical que escojan pero, sin embargo, en el marco del principio de razonabilidad, las leyes pueden establecer requisitos específicos para formar un sindicato.

SINDICATO
La Constitución no solo no consagra en favor de todo grupo de trabajadores un derecho incondicionado a constituir un sindicato sino que ha excluido a ciertos grupos de trabajadores de ese derecho, como sucede con los miembros de la fuerza policial.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-437

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