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Fallos: 340:440 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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derivados de la libertad sindical, ya que es manifiestamente incompatible con la participación del personal en medidas de acción directa pero la mera existencia de tal régimen en modo alguno puede considerarse como una restricción absoluta de la libertad de asociación con fines gremiales, restricción que, con tal alcance, solo podría surgir de una disposición clara y específica de la ley Misidencia del Dr: Juan Carlos Maqueda).

SINDICATO
Es irrelevante el señalamiento de la cámara acerca de la ausencia de una legislación interna que regule la posibilidad de sindicación y de ejercicio de los demás derechos vinculados a ella por parte de las fuerzas de seguridad pues el derecho invocado por la actora encuentra fundamento enlos tratados sobre derechos humanos y, ante la falta de una restricción legal explícita, debe considerarse plenamente exigible (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

SINDICATO
La circunstancia de que una asociación profesional de policías tenga vedado el ejercicio de los derechos de negociación colectiva y de huelga, y que deba atenerse a ciertas pautas restrictivas para ejerer el derecho de convocar a reuniones o manifestaciones, no debe verse como un obstáculo decisivo para que dicha asociación pueda cumplir un rol significativo en la defensa y promoción de los derechos e intereses profesionales, económicos y sociales de ese colectivo de trabajadores (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

SINDICATO
El hecho de que la organización de las fuerzas de seguridad sea jerárquica y vertical no resulta un factor inhibitorio de la sindicación ni contradictorio con la deliberación democrática y participativa que debe preceder las decisiones y guiar la acción gremial, en primer lugar, porque la jerarquía es propia de toda organización burocrática, sea esta militar, de seguridad o de otro tipo, y, en segundo lugar, porque la deliberación democrática interna en materia gremial no impide que el resultado de esa deliberación se vea plasmado en reivindicaciones unificadas, tal como es práctica en la realidad del mundo del trabajo Misidencia del Dr. Horacio Rosatti).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-440

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