declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte, y se la remite al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 46. Notifíquese y cámplase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITALES
ARGENTINOS y Otro c/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA
S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
Aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 
14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales media denegación del fuero federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
A los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Las cuestiones atinentes a preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina la Constitución Nacional torna competente a la justicia nacional entender en ellas. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:431 
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