Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:433 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

tencia de la justicia federal para entender en la demanda promovida, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por la Asociación de Bancos Privados de Capitales Argentinos (ADEBA) y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. contra la Municipalidad de Córdoba (provincia homónima) a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encuentran sus representadas ante la vigencia del art. 81 de la ordenanza municipal 12.052 y del punto 3.4.1. y concordantes del Código de Edificación local aprobado por la ordenanza 9.387 y sus modificatorias.

Para decidir de esa manera, sostuvo que no se advertía que se encontraran en juego -en forma directa- normas federales, ni tampoco que la cuestión federal fuera predominante, sino que el asunto en debate exigía el examen y revisión de actos legislativos de carácter municipal.

Señaló que no obstaba a la conclusión precedente el hecho de que, en opinión de la parte actora, la normativa municipal cuestionada violara principios de jerarquía constitucional como los derechos de ejercer toda industria lícita y de propiedad, ya que esa circunstancia no fundaba per se la competencia federal en razón de la materia, ya que en el caso predominaban cuestiones de índole local.

Porotra parte, indicó que no correspondía dar intervención al Banco Central de la República Argentina (BCRA) en calidad de tercero interesado, pues esa entidad podía, eventualmente, iniciar las acciones legales pertinentes si entendía que las leyes municipales impugnadas afectaban intereses que eran de su competencia, mientras que su citación al proceso en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación podía entenderse como una forma velada de forzar la competencia federal.

I-

Disconforme, la parte actora dedujo el recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48, cuya denegación dio origen a la queja en examen.

En sus agravios, insistió en que la causa era de la competencia de la justicia federal en razón de que se encontraba en cuestión la constitucionalidad de normas locales por violentar disposiciones de carácter federal en materia de seguridad bancaria.

Asimismo, señaló que la controversia era común con el BCRA, en tanto las normas municipales atacadas transgredían su potestad exclusiva -delegadas por el Congreso Nacional- de ejercer el poder de policía bancario.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

121

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos