Sibien VE. tiene dicho que las resoluciones dictadas en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la decisión apelada deniega el fuero federal reclamado por el recurrente Fallos: 323:189 ; 324:533 ; 329:5896 , entre muchos otros), supuesto que se configura en el sub lite.
IV-
Sentado lo anterior, conviene recordar la doctrina de la Corte según la cual, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 328:73 ; 329:5514 ).
En el caso, según surge de fs. 2/22 de los autos principales agregados a la presente queja -cuya remisión requirió el Tribunal a solicitud de este Ministerio Público en su anterior intervención (v. fs. 40 y 43)-, la Asociación de Bancos Privados de Capitales Argentinos (ADEBA) y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. demandan a la Municipalidad de Córdoba (provincia homónima) a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encuentran sus representadas ante la vigencia del art. 81 de la ordenanza municipal 12.052 y del punto 3.4.1. y concordantes del Código de Edificación local aprobado por la ordenanza 9387/95 y sus modificatorias, normas en virtud de las cuales se habría establecido para las entidades financieras nucleadas en la ADEBA entre ellas, la coactora Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.) la exigencia de contar con baños para ambos sexos y para discapacitados, lo cual implica —a su entender- una interferencia en las cuestiones de seguridad bancaria reguladas por el BCRA. En tal sentido, planteó la inconstitucionalidad de las mencionadas disposiciones municipales por considerarlas violatorias de la distribución de competencias entre la Nación y los gobiernos locales y del principio constitucional de jerarquía normativa (arts. 75 -incs. 6, 12 y 13-31 y 126), así como de su derecho de propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional; leyes 19.130, 21.526, 24.144 y 26.637 y normativa conexa emitida por el BCRA).
Sostienen, en lo sustancial, que la obligación impuesta por las disposiciones municipales en cuestión implica crear un espacio necesariamente exento de la vigilancia requerida por las mencionadas
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:434
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-434
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos