SINDICATO
Según los tratados internacionales de derechos humanos que, a partir de la reforma de 1994- tienen jerarquía constitucional y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por el texto de la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22), la regla general es la de la libertad de asociación con fines sindicales, y dicha libertad solo puede ser restringida en el caso de los cuerpos de seguridad -y aun suprimida, según lo expresa el Pacto de San José de Costa Rica- mediante una ley en el sentido formal de este término (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
PROVINCIAS
Mediante los arts. 121 y 122 de la Constitución Nacional las provincias se han reservado la facultad de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas, razón por la cual es competencia del legislador local reglar en todos sus aspectos las relaciones jurídicas de empleo público provincial, a lo que se suma la circunstancia de que en el caso especial de las fuerzas policiales está en juego la regulación de instituciones que son esenciales para que los Estados locales puedan cumplir con sus cometidos propios en materia de seguridad interior (art. 5° de la ley 24.059) Disidencia del Dr: Juan Carlos Maqueda).
SINDICATO
Si bien el art. 12, inc. e), de la ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires prohíbe al personal de las fuerzas policiales bonaerenses desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatibles con el desempeño de las funciones policiales, no corresponde atribuirle a sus disposiciones un alcance mayor al que surge de lo expresado por el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires al sostener que la ley consagra para el personal de la policía bonaerense un estatuto particular caracterizado por principios de disciplina y subordinación que lo diferencian sustancialmente de los demás agentes públicos (Disidencia del Dr: Juan Carlos Maqueda).
SINDICATO
El régimen jerárquico y disciplinario especial de la policía bonaerense comporta una restricción legal explícita al ejercicio de ciertos derechos
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:439
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