V-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisibles la queja y el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y disponer que esta causa continúe su trámite ante la justicia federal, por intermedio del Juzgado Federal de Córdoba N° 3, que intervino. Buenos Aires, 27 de junio de 2016. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Asociación de Bancos Privados de Capitales Argentinos y otro c/ Municipalidad de Córdoba s/ acción meramente declarativa de derecho", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que al confirmar la de la instancia anterior, declaró la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado, motivó la presente queja.
29) Que el recurso resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430 y 1232; 314:848 ; 316:3093 ; 323:2329 ; 324:533 , entre muchos otros).
3) Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:436
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