Al respecto cabe recordar que V.E. ha señalado que, para la procedencia del recurso extraordinario, se requiere no sólo que la cuestión federal oportunamente propuesta al tribunal de la causa se vincule de manera estrecha con la materia del pleito, sino también que su esclarecimiento y solución sea indispensable y conducente para la decisión del litigio, de manera tal que éste no pueda ser fallado sin resolver aquélla, requisitos que, a la luz de lo dicho, no se cumplen en este recurso (Fallos: 190:368 , entre otros) .
Por ello, pienso que el recurso extraordinario, en la forma como ha sido concedido, resulta inadmisible, toda vez que no existen preceptos de naturaleza federal que presenten la relación directa e inmediata con la materia del litigio exigida por el art. 15 de la ley 48 (Fallos:
151:152 ; 185:151 ; 187:231 y 330; 236:434 ; 244:491 ; 307:1802 , entre otros).
Por último, y en atención a que V.E. ya se expidió sobre el asunto aquí debatido en la que hizo aplicación de la doctrina de Fallos: 330:4592 , cabe poner de relieve que son los integrantes de esa Corte los que se encuentran en mejores condiciones para desentrañar el alcance de sus propios fallos, especialmente en situaciones como la de autos, en las que la Procuración General no intervino en forma previa al dictado de dicha sentencia (conf. dictámenes de este Ministerio Público en los casos de Fallos: 324:3411 ; 325:2835 ; 327:4994 ; 331:2573 , entre otros).
IV-
En virtud de lo expuesto, opino que el recurso extraordinario fue incorrectamente concedido y, por ende, que corresponde así declararlo. Buenos Aires, 4 diciembre de 2013. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.
Vistos los autos: "Villamil, Amelia Ana c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios".
Considerando que:
19 La actora, Amelia Ana María Villamil, promovió demanda contra el Estado Nacional, en la que reclamó el resarcimiento de los daños
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:355
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