efecto, el planteo ha sido mantenido y, a diferencia de lo que ocurría con la presentación de fs. 534/ 545, la sentencia apelada es definitiva, en tanto constituye el fallo final de la causa e impide cualquier nuevo planteo sobre la cuestión. Por ello, y contrariamente a lo sostenido en la sentencia de cámara (fs. 729 vta.), el rechazo del anterior recurso extraordinario por esta Corte a fs. 576 y 579 no implica que la cuestión de la prescripción esté "definitivamente resuelta".
7) Tampoco resulta compartible el criterio expresado en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal que obra a fs. 794/796 vta., según el cual los agravios relativos a la prescripción liberatoria esgrimidos por el Estado Nacional en la presente causa versarían "esencialmente sobre cuestiones fácticas, de derecho común y procesal" y, por ende, serían ajenos al ámbito del recurso extraordinario federal.
Por el contrario, en el caso, la cuestión planteada requiere analizar si la imprescriptibilidad de las acciones penales derivadas de delitos de lesa humanidad, que esta Corte ha reconocido (Fallos:
327:3312 ; 328:2056 ; entre otros), resulta o no extensible al ámbito de la prescripción de la acción resarcitoria de daños derivados de tales delitos. Precisamente, la alzada decidió —en su oportunidad— desestimar la defensa de prescripción invocando razones que, más allá de su acierto o error, involucran cuestiones de orden federal, tal como se reseñó en el considerando 2. El Estado Nacional mantuvo, asimismo, su pretensión fundada en la aplicación de precedentes de esta Corte en los que se interpretaban normas de carácter federal Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas) (fs. 539/543, 659 vta., 753/758). Por ello, el recurso resulta formalmente admisible art. 14, inc. 3, ley 48).
8") Conviene, en este punto, recordar sintéticamente los fundamentos del fallo apelado. La cámara rechazó la prescripción fundada en dos argumentos. Según el primero, el instituto de la prescripción no sería aplicable a acciones indemnizatorias por daños derivados de delitos de lesa humanidad, dado que estos son imprescriptibles desde la óptica penal. El segundo, esgrimido con carácter subsidiario, fue que en todo caso no sería factible el cómputo de un plazo de prescripción debido al carácter de delito permanente de la desaparición forzada de personas, carácter que no cesaría con la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento, toda vez que esta sería una ficción jurídi
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:358
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