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Fallos: 340:353 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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II-
Disconforme con este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 744/764, que fue concedido en lo atinente a la interpretación y el alcance de normas federales (cfr. fs. 788).

En primer término, esgrime que el fallo efectuó una errónea interpretación de los preceptos que regulan la prescripción y que ello es materia federal aun cuando, para integrar el sistema jurídico, se adopten normas contenidas en el Código Civil.

Arguyó que el plazo de prescripción se encontraba vencido aun antes del advenimiento de la democracia, pero, sin embargo, dado que en la época del gobierno de facto la demandante se hallaba imposibilitada de ejercer la acción a raíz de las especiales circunstancias que vivió el país en el período de 1976 a 1983, el momento de la reinstauración del sistema democrático marcaría el comienzo del cómputo de la prescripción.

Destacó que la actora no alegó ni probó supuesto alguno que hubiera impedido la promoción de su reclamo y agregó que la acción civil debía haber sido interpuesta a partir de la oportunidad en que pudo ejercitar su derecho, es decir, el 10 de diciembre de 1983.

Puntualizó que la demanda fue recién incoada el 27 de octubre de 1998, vencido ya el plazo de tres meses que estipula el art. 3980 del código civil (Fallos: 330:4592 ), es decir, veintidós años después de la desaparición forzada; quince de la restauración de la democracia y cinco años más tarde de la declaración de fallecimiento presunto (el 10/11/93).

Se agravió también del monto de la condena, el que calificó de exorbitante, excesivo, infundado y arbitrario y también advirtió la existencia de diferencias sustanciales respecto de los montos de la condena contenidos en la sentencia de primera instancia.

Además, precisó que el fallo impugnado había soslayado el debate sobre la inconstitucionalidad de la ley 23.982, al sostener que se han aplicado las excepciones contempladas en ella sin relacionarlas concretamente con el caso.

Arguyó que no se demostró ni tampoco se invocó, más allá de la edad de la demandante, que se encontrase vinculada a situaciones de desamparo e indigencia que justificaran su exclusión del régimen de consolidación de deudas.

Tachó de inconsistente el argumento sobre el carácter alimentario conferido a la indemnización reclamada, la que es fijada treinta y

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-353

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