constitucional" (fs. 530 vta). Consideró, finalmente, que a la luz de dicha Convención la "ficción jurídica" de la ausencia con presunción de fallecimiento "deviene inaceptable frente a la realidad palpable de la existencia de ese delito permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima [...] como determina taxativamente la Convención" (s. 530 vta./531). La cámara ordenó la devolución de la causa al juzgado de primera instancia para que el magistrado interviniente se pronunciara sobre el fondo de la litis (fs. 532).
35 El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal en el que insistió en el desarrollo de sus argumentos a favor de la prescripción de la acción (fs. 534/545). El recurso fue declarado inadmisible por esta Corte por aplicación de conocida jurisprudencia según la cual la decisión que desestima la defensa de prescripción no reviste el carácter de definitiva o equiparable a tal, a los fines del recurso extraordinario (fs. 576 y 579).
4) En razón de lo ordenado por la cámara a fs. 532, el magistrado de primera instancia dictó sentencia sobre el fondo del litigio, haciendo lugar parcialmente a la demanda de la actora y condenando al Estado Nacional al pago de la suma de $ 272.000 con más intereses desde el momento del hecho y costas (fs. 611/619).
Ambas partes apelaron la decisión y el Estado Nacional mantuvo —entre otros cuestionamientos-— el agravio relativo a la prescripción de la acción resarcitoria. La cámara federal sostuvo que el tratamiento del planteo —en esa instancia resultaba "inoficioso" (ts. 729 vta.), después de lo cual abordó el fondo del asunto y elevó el monto de condena a $ 3.000.000, como "suma global actual" (fs. 734), más intereses a partir de la fecha de la sentencia (fs. 727/738).
5 El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, en el que —entre otros temas volvió sobre la cuestión de la prescripción liberatoria (fs. 746/764). El recurso fue concedido por la cámara "toda vez que se encuentra en juego el alcance e interpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente basó en ellas" (fs. 788).
6 De acuerdo a lo resuelto en casos análogos por el Tribunal, esta resulta la oportunidad procesal adecuada para el tratamiento del planteo de prescripción por esta Corte (Fallos: 327:836 y sus citas). En
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:357
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