y perjuicios sufridos como consecuencia de la desaparición de su hijo y de su nuera, Jorge Ayastuy y Marta Elsa Bugnone, ocurrida en el año 1977 y que imputó al accionar de "un grupo de personas uniformadas ...] que prima facie actuaba en ejercicio de alguna forma de autoridad pública" (fs. 1/28 vta.).
El Estado Nacional contestó la demanda, planteó —entre otras- la excepción de prescripción de la acción y pidió el rechazo de la demanda (fs. 62/82). El tratamiento de la citada excepción fue diferido al momento del dictado de la sentencia de fondo (s. 100).
2) La sentencia de primera instancia hizo lugar a la prescripción opuesta por el Estado Nacional y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por la actora (fs. 483/486 vta.). Fundó su decisión en las pautas sentadas en el precedente "Tarnopolsky" de esta Corte (Fallos:
322:1888 ). Así, consideró que la desaparición forzada que daba origen al reclamo indemnizatorio constituía un delito permanente cuyo carácter se perpetúa en tanto no se establezca el destino o paradero de la víctima y, en consecuencia, entendió que el curso de la prescripción comenzó a correr recién con la obtención de la sentencia que declaró la muerte presunta del hijo y de la nuera de la señora Villamil. Dicha sentencia se dictó el 16 de noviembre de 1993 (según constancias de fs.
204/205 vta.). Por ello, consideró que a la fecha de la interposición de la demanda, el 27 de octubre de 1998, se encontraba largamente cumplido el plazo de prescripción bienal aplicable, según la jurisprudencia de esta Corte, a este tipo de casos.
La actora apeló dicha decisión y la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar al recurso. Argumentó, en primer lugar, que "con respecto a las indemnizaciones derivadas de delitos de lesa humanidad, no es aplicable plazo alguno de prescripción ya quel ... el origen del reclamo reparatorio se basa en el daño ocasionado por un delito de lesa humanidad, y no en uno derivado de una relación meramente extracontractual, o de un delito penal que no tiene la especial connotación de su imprescriptibilidad" (fs. 530 vta.). Agregó, además, que "aún si se quisiera considerar un plazo de prescripción, este no sería factible, ya que el carácter de delito permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima desaparecida ha quedado establecido por la Convención [I] nteramericana sobre Desaparición Forzada de Personas [...] [quel en las condiciones de su vigencia, goza actualmente de jerarquía
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:356
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