DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de la instancia anterior, en cuanto había hecho lugar a la demanda interpuesta el 27 de octubre de 1998 por Amelia Ana María Villamil -ya fallecida- y condenó al Estado Nacional a abonar la suma allí estipulada, más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la desaparición forzada de su hijo Jorge Ayastuy el 6 de diciembre de 1977, a manos de un grupo de personas uniformadas que se identificó como Fuerza Conjunta de Seguridad Área IV, con asiento en La Tablada.
Para decidir de tal modo, en lo que aquí interesa, el tribunal aclaró que el planteo de prescripción efectuado por la demandada ya había sido rechazado por la Cámara a fs. 529/531, pronunciamiento recurrido por el Estado Nacional por la vía del art. 14 de la ley 48, y fue finalmente desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 579.
Especificó, por ende, que su tratamiento devenía ahora inoficioso.
En lo atinente al reclamo de daño moral que alegó haber sufrido la actora, destacó la angustia, el dolor y el padecimiento por la incertidumbre ante la desaparición de su hijo y ponderó que dicho daño, así como ciertos gastos médicos que tuvo que afrontar por problemas de salud, debían ser resarcidos.
Señaló que, por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación W. causa "Guerrero" del 18/11/08), las leyes de consolidación de la deuda pública resultan inaplicables en el sub lite, en virtud de que estos casos encuadran en las situaciones de desamparo allí descriptas, que hacen excepción a la utilización del régimen por ellas estipulado.
Por último, confirmó la condena en costas a la demandada, ya que del análisis de autos se desprendía, en lo esencial, la razón de la actora en el reclamo (fs. 727/737).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:352
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