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Fallos: 340:349 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DERECHOS HUMANOS
La garantía de la tutela judicial efectiva de los derechos humanos consagrada en instrumentos internacionales alcanza tanto al derecho de las víctimas y sus familiares al conocimiento de la verdad y a la persecución penal de los autores de delitos de lesa humanidad como al de obtener una reparación de los daños sufridos (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

ESTADO NACIONAL
El Estado cumple adecuada y acabadamente con las obligaciones asumidas en materia de derecho internacional humanitario y de los derechos humanos solo en la medida en que garantice de igual forma la averiguación de la verdad de los hechos, la investigación y punición de estos delitos como la justa y correcta reparación pecuniaria de las víctimas y sus familiares (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

PRESCRIPCION
Reconocida la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad desde la óptica penal, por constituir estos serios actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, sería inadmisible sostener que la reparación material de las consecuencias de esos crímenes pueda quedar sujeta a algún plazo de prescripción (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La fuente de responsabilidad en materia de delitos de lesa humanidad se encuentra en las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que persiguen la protección de la dignidad humana, de manera que la acción indemnizatoria que puede derivarse de ellos no es una simple acción patrimonial como la que se origina en un negocio común o extracontractual, sino que tiene carácter humanitario, por lo que no corresponde aplicar, respecto a las reparaciones pecuniarias por violaciones a los derechos humanos, institutos y soluciones establecidas por el ordenamiento interno para dar respuesta a situaciones que en modo alguno resultan equiparables (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-349

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