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Fallos: 340:32 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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5 Que, aún cuando los restantes agravios de la recurrente remitan al examen de materias de índole procesal, ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para invalidar lo resuelto cuando los tribunales de la causa han excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de garantías constitucionales (v. doctrina de Fallos: 311:2687 ; 313:528 ; 320:2189 , entre otros).

6) Que sila apelación estaba dirigida solo a cuestionar el monto de los alimentos resulta claro que la decisión del tribunal, en cuanto ordenó la implementación de diversas medidas con carácter cautelar tendientes a lograr que el niño y sus progenitores iniciaran un tratamiento psicoterapéutico orientado a la revinculación paterno-filial, resulta incongruente con las pretensiones de los recurrentes. Las genéricas manifestaciones efectuadas por el demandado en su recurso de apelación con referencia a la causa sobre denuncia por violencia familiar, en modo alguno justifican exceder los límites de su competencia.

7) Que, en dicho orden de ideas, si frente a los términos del fallo de la instancia anterior el a quo carecía de facultades para expedirse sobre una cuestión que no le fue propuesta (art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), corresponde la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido (w. doctrina de Fallos: 320:1708 y CIV 47165/2011/2/RH1 "D., M. D. y otros c/ O. A., R. A. s/ aumento de cuota alimentaria", sentencia del 13 de septiembre de 2016).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se declara la nulidad del pronunciamiento dictado a fs.

395/399 y de los actos cumplidos en su consecuencia y, con el alcance indicado, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 411/424. Dada la forma en que se resuelve, se declara inoficioso un pronunciamiento sobre la cuestión tratada en la decisión de fs. 430. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso de queja interpuesto por María Cristina Martínez Córdoba, Defensora Pública de Menores e Incapaces en virtud de la representación de J. C. G.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-32

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