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Fallos: 340:37 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio

ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Mario Eugenio Rizzotti, actor en autos, representado por el Dr. Mario Alexis Barraza Flores, en calidad de apoderado, con el patrocinio del Dr: Matías Cremonte.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sexta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción de Mendoza.


SIERRA, MARÍA ISABEL c/ SANTORO, FEDERICO MIGUEL

S/ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
COMPETENCIA
Corresponde al juez del sucesorio entender en la acción por liquidación de la sociedad conyugal en que uno de los cónyuges falleció con posterioridad al decreto del divorcio, pues compromete directamente la asignación de bienes al haber relicto, advirtiendo también que en los casos de disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges, la liquidación y partición de los bienes de tal sociedad, opera corrientemente en el juicio sucesorio, procedimiento en el que se incluye la determinación de su carácter, propio o ganancial.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-37

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