actores de no firmarse previamente la documentación pertinente (pericia contable, fs. 160/1). Niegan haber elegido la empresa de seguros de retiro y alegan que Provincia ART S.A. optó por depositar la indemnización en San Cristóbal Seguros de Retiro S.A. Añaden que la doctrina de los actos propios contradice la irrenunciabilidad del artículo 12 de la LCT, como corolario del artículo 14 bis de la Carta Magna que reconoce el principio protectorio a trabajadores y derechohabientes.
Invocan los artículos 16 a 19 de la Ley Suprema; 15 y 260 de la LCT, 47 de la ley 24.240 y el antecedente de Fallos: 331:570 , sobre cuya base resaltan que la pensión que percibe el cónyuge supérstite atañe al régimen previsional y no al reparatorio.
III-
En primer lugar, cabe decir que les asiste razón a los apelantes en su tacha pues la decisión no provee una respuesta adecuada a los argumentos concretos esgrimidos, máxime, a la luz de la doctrina del antecedente "Llosco" -de Fallos: 330:2696 , entre otros- y toda vez que no da cuenta de las "diferencias diametrales" entre el supuesto y los precedentes alegados.
En efecto, los demandantes se opusieron a la aplicación de la teoría de los actos propios con sustento en el principio de irrenunciabilidad y en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y afirmaron que nunca prestaron conformidad a la renta, que si no firmaban los formularios de "adhesión", no percibían los pagos y que se sujetaron a un trámite específico sin otra opción, porque la modalidad es impuesta por ley. Invocaron Fallos: 327:4607 ; 330:2696 y 331:1510 y los artículos 12 y 15 de la LCT (. en especial fs. 320, 325/327 y 339 vta./340).
Vale agregar que el Máximo Tribunal sostuvo que no resulta óbice al reclamo la falta de reserva o de protesta, ya que una vez establecido que la disputa interesa al trabajo del artículo 14 bis de la Constitución Nación, el principio tutelar que éste enuncia y el tenor inviolable de los derechos que reconoce, conducen a la indisponibilidad y a la prohibición de renuncia de la aplicación de las normas que tutelan el trabajo en todas sus formas, tanto al prestado en el ámbito público como privado (cf. S.C. I. 192; L. XLIV; "Iribarne, Rodolfo c/ Estado Nacional - Honorable Senado de la Nación-", del 22/05/12; y S.C. A. 759; L. XLIIL "Ambrogio, José y otros c/ Estado de la Provincia de Corrientes", del 10/07/12).
En consecuencia, la respuesta del tribunal, con único apoyo en la "teoría de los actos propios" (fs. 390), no alcanza a responder a las
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:35
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