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Fallos: 340:33 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 92.

RIZZOTTI, MARIO EUGENIO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. y
OTROS S/ ACCIDENTE - INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

FALTA DE FUNDAMENTACION
Corresponde dejar sin efecto la decisión que no provee una respuesta adecuada a los argumentos concretos esgrimidos, máxime si no da cuenta de las "diferencias diametrales" entre el supuesto y los precedentes del Tribunal alegados.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DERECHO DEL TRABAJO
Una vez establecido que la disputa interesa al trabajo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, no resulta óbice al reclamo la falta de reserva o de protesta, ya que el principio tutelar que éste enuncia y el tenor inviolable de los derechos que reconoce, conducen a la indisponibilidad y a la prohibición de renuncia de la aplicación de las normas que tutelan al trabajo en todas sus formas, tanto al prestado en el ámbito público como privado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, al desestimar los recursos locales de inconstitucionalidad y casación, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda incoada por los derechohabientes de la trabajadora, víctima de un accidente fatal

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-33

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