FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 14, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n" 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
N., S. Y OTRO €/ G. P, M. J. s/ ALIMENTOS
DEFENSOR OFICIAL
En el marco de un juicio de alimentos, corresponde declarar la nulidad de la decisión de cámara que dispuso la designación como Oficial de Justicia ad hoc de una psicóloga para que entreviste a un menor en el ámbito escolar si omitió expresamente la notificación de la medida al Ministerio Público de la Defensa.
De los precedentes de Fallos: 332:1115 ("Carballo de Pochat"); 333:1152 "Rivera") y 334:419 ("Faifman") a los que la Corte remite).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Pese a que los agravios introducidos remiten al examen de materias de índole procesal, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para invalidar lo resuelto cuando los tribunales de la causa han excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de garantías constitucionales.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-29
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