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Fallos: 340:31 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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tinta se constituyera en la sede del colegio al que asiste el menor, a efectos de procurar entablar una entrevista con el niño y permitirle así el ejercicio de su derecho a ser oído, disponiendo que la notificación de dicha medida a las partes y a la señora Defensora de Menores de Cámara, quedara diferida para el momento en que se encontrara cumplida (conf. fs. 395/399).

Por otra parte, confirmó la cuota alimentaria en la suma de $ 3.200, disponiendo su incremento gradual a lo largo del tiempo y ordenó que el niño J. C. G. P y sus progenitores iniciaran de modo inmediato un tratamiento psicoterapéutico orientado a la revinculación paterno filial, determinó que dicho tratamiento fuera llevado en la institución Escrabel y que cada una de las inasistencias a dichas citaciones fueran penadas con una sanción conminatoria de $ 7.500 en beneficio de la contraria (conf. fs. 411/424).

Finalmente, por medio del último decisorio, resolvió el reemplazo de la institución Escrabel, designándose en su lugar, a la Asociación de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires (conf. fs. 430).

3 Que la Defensora de Menores de Cámara considera que lo decidido por la alzada lesiona las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio de su representado a quien se ha privado de la garantía de la doble instancia, que se ha omitido en forma deliberada, arbitraria y contra legem la representación necesaria y la asistencia al niño de ese Ministerio Público de la Defensa, la cual se encuentra garantizada por nuestra Carta Magna, con la gravedad institucional y la sanción de nulidad del pronunciamiento en cuestión que conlleva y que el tribunal no debía haberse expedido en autos, cuyo objeto solo se refería a la obligación alimentaria del progenitor.

4) Que el planteo de nulidad efectuado por la apelante respecto del decisorio que dispuso la designación como Oficial de Justicia ad hoc de una psicóloga para que entreviste al menor en el ámbito escolar omitiendo expresamente la notificación de dicha medida al Ministerio Público, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes de Fallos:

332:1115 ("Carballo de Pochat"); 333:1152 ("Rivera") y 334:419 ("Faifman") cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-31

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