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Fallos: 340:34 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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in itinere- el 28/04/04, quienes solicitaron la declaración de invalidez constitucional de la prestación en renta periódica (arts. 15, inc. 2", y 18, Ley de Riesgos del Trabajo).

Para así decidir arguyó, en síntesis, que no resultan aplicables los precedentes que declararon la inconstitucionalidad de la forma de pago de la ley 24.577 -Ley de Riesgos del Trabajo, LRT- porque difieren diametralmente del caso. Destacó que los apelantes consintieron en forma expresa -y sin objeción- la transferencia de los fondos, la selección de una compañía de seguros de retiro, la firma de un contrato de renta vitalicia y la estimación de la cotización y su pago periódico, y que todo ello no ha sido desvirtuado ni se invocaron circunstancias impeditivas o limitativas de tal proceder concluyente, libre y consciente.

Contra ese pronunciamiento los actores dedujeron el recurso extraordinario, cuya denegación -basada en la falta de materia federal y de fundamentación suficiente- motivó la interposición de la presente queja (cf. fs. 387/391, 398/415 y 442/443 del expediente principal, al que aludiré salvo aclaración en contrario, y fs. 59/63 del legajo respectivo).

I-

Los recurrentes se agravian porque entienden que propusieron cuestiones federales con fundamento en los antecedentes de Fallos:

327:4607 y 331:1510 y fueron desatendidas por el a quo. Señalan que es aplicable la doctrina de la Corte Suprema según la cual, el pago en renta de la indemnización por accidente constituye una injerencia reglamentaria que desnaturaliza la finalidad tuitiva del artículo 14 bis de la Carta Magna. Aducen que el fallo se apoya en la "teoría de los actos propios", que resulta inaplicable en el sublite porque se excedieron los límites que le impuso el Tribunal en Fallos: 330:2696 y porque es un criterio extraño al derecho laboral, especialmente en materia de infortunios de trabajo. Denuncian que se descartó considerar la afectación de los proyectos de vida de los interesados, a partir del deceso de quien fuera uno de los pilares afectivos y económicos de la familia, así como recabar cual sería el emolumento actual de la trabajadora en actividad. Al respecto, contrastan el ingreso de la causante al momento del infortunio -$ 1.078- con lo percibido en concepto de renta periódica mensual por los peticionarios (cónyuge $ 285,27 e hija $ 114,11).

En un orden análogo, anotan que el abono de los $ 50.000 del artículo 11 de la LRT tuvo lugar después de que fue rubricada la renta vitalicia de $ 64.064 -que es el rubro que solicitan en un único pago- y que difícilmente aquella suma se hubiera puesto a disposición de los

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-34

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