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Fallos: 340:28 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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MUNICIPALIDAD vr PICÚN LEUFÚ c/ EGR S.A. s/ EJECUCIÓN

CONFLICTO DE COMPETENCIA
A los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer lugar, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


COMPETENCIA POR MATERIA
Es competencia de la justicia civil -y no de la contencioso administrativa y tributaria de la ciudad- para intervenir en la ejecución fiscal promovida por una municipalidad de provincia contra un vecino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener el pago de una multa por exceso de velocidad si de la demanda no surge que la ciudad resulte parte sustancial en la acción ya que no resulta ser actora ni demandada, ni tercero, requisito que resulta ineludible, a la luz de lo establecido en los arts. 1° y 2" del Código Contencioso Administrativo y Tributario local, para que proceda la competencia de dicho fuero.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones debatidas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas en mi dictamen del 12 de abril del corriente año en los autos CIV 45881/2015/CS1 "Municipalidad de Picún Leufú c/ Lehmann, Kevin s/ ejecución", a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente.

En razón de lo expuesto, opino que la causa debe continuar su trámite ante la justicia nacional en lo civil, por intermedio del Juzgado N" 14 que intervino en la contienda. Buenos Aires, 11 de julio de 2016.

Laura M. Monti.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-28

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