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Fallos: 340:2016 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Recurso de queja interpuesto por Walter Cortés y Víctor Carcar, asistidos por el Dr.

Gustavo E. Palmieri.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral Federal de General Roca.


C., S. A. c/ OBRA SOCIAL DeL PODER JUDICIAL s/ AMPARO
DE SALUD

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la caducidad de la segunda instancia si los jueces concluyeron que la demora en el envío de las actuaciones no era atribuible al juzgado, sin estudiar meticulosamente las directivas que, en contrario, contienen los arts. 15 de la ley 16.986 y 251 del código de procedimientos -aplicable en forma supletoria-, si esta cuidadosa evaluación resultaba insoslayable, no solo porque la negativa a escuchar los argumentos que le fueron presentados conleva la pérdida de un derecho, sino porque el art. 313, inc. 3", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, excluye la ocurrencia misma de la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad que dicho código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Es descalificable la sentencia que declaró la caducidad de la segunda instancia si no explica por qué traslada a la demandada una responsabilidad atribuida explícitamente al oficial primero, ni tampoco aclara por qué dicho funcionario se vería en la necesidad de realizar un control adicional diario para constatar si la causa se encuentra en estado de ser elevada, cuando los arts. 15 de la ley 16. 986 y 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación obligan a remitir el expediente sin más en 24 horas luego de concedido el recurso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2016

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