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Fallos: 340:2015 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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putado no es el responsable de velar por la celeridad y diligencia de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, razón por la cual no se le puede exigir que soporte la carga del retardo en la administración de justicia pues ello traería como resultado el menoscabo de los derechos que le confiere la ley.

69) Que, a partir de lo dicho, esta Corte considera imperioso aplicar al caso aquí traído aquel principio rector en lo que a la garantía de la defensa en juicio y al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas se refiere y, por tal motivo, resulta de toda evidencia que lo resuelto por el a quo no se condice con lo reiteradamente sostenido por este Tribunal y ello en la medida en que se justificó la demora en la tramitación del proceso penal en el tiempo insumido en la resolución de las incidencias planteadas por la defensa de los imputados sin siquiera calificar de dilatoria esa actividad.

79) Que, en esta inteligencia, lo resuelto por el a quo ha devenido arbitrario pues si bien es cierto que las sentencias de la Corte solo deciden los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, no menos lo es que los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón, carecen de fundamentación los pronunciamientos que se apartan injustificadamente de los precedentes del Tribunal (arg.

mutatis mutandi Fallos: 329:4931 ; 335:2326 ; entre otros).

8) Que, en función de lo dicho, corresponde descalificar por arbitraria la sentencia impugnada dejando asentado que, atento el temperamento adoptado, deviene inoficioso pronunciarse respecto de los restantes agravios.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado con el alcance expuesto en el considerando 6". Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2015

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