ditada por los dichos de las víctimas, que sostienen que el imputado tomaba las decisiones en el marco de los interrogatorios bajo torturas testimonio de A.) y formaba parte de las reuniones del cónclave donde se decidía quiénes debían permanecer detenidos en la Brigada de Investigaciones (testimonio de A.). El tribunal agregó que ello fue confirmado por los testimonios de María Teresa P (fs. 107 vta./108 vta), Carlos Raúl A. (fs. 108 vta. y 109) y Vicente C. (fs. 110 y vta.). Por otra parte, el imputado no controvirtió la posición de mando que le atribuyen varios testimonios -que constan en el archivo de documentos obrante en la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad y que he tenido a la vista-, según los cuales impartía órdenes en el centro clandestino de detención y durante la aplicación de torturas (en especial, testimonios en la audiencia del juicio oral de María Graciela de la
R., y Eucebio Dolores E).
En conclusión, ninguno de los recursos federales interpuestos negó que los hechos hubiesen ocurrido, sino la intervención en ellos de los imputados y la falta de prueba del aporte concreto de cada uno de ellos. Además, el a quo consideró las declaraciones de las víctimas y otros testigos, quienes, como se ha relatado, señalaron a cada uno de los imputados como responsables por los hechos que se les atribuyeron. Por otra parte, los recurrentes no brindaron ninguna versión alternativa de lo ocurrido que explicase con igual o mayor grado de convicción los indicios derivados de la prueba valorada, por lo que considero que en ningún caso se ha logrado demostrar la arbitrariedad invocada. Por el contrario, considero que los argumentos esgrimidos revelan una mera discrepancia con lo resuelto, de acuerdo con una distinta apreciación de la prueba, lo que no alcanza para habilitar la jurisdicción extraordinaria de la Corte.
VII-
Tal como lo ha recordado esta Procuración General en el caso registrado en "Gago" (Fallos: 331:1099 ) y sus citas, al que remitió la Corte Suprema, el ejercicio por parte de los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por regla, al ámbito de la" apelación federal extraordinaria.
Sin embargo, cabe recordar que, según lo afirmado por el a quo, el tribunal oral estimó que todos los imputados eran merecedores de la pena máxima establecida en el tipo en el que subsumió sus conductas, tras va
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:201
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