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Fallos: 340:204 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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CHEVRON ARGENTINA S.R.L. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE

S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y el valor comprometido en el proceso que está dado por el monto correspondiente a las diferencias de regalías hidrocarburíferas corresponde fijar los honorarios de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6°, incs. a, b, cy d, 7", 9, 37, 38 y ces. de la ley 21.839.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
Si la acción fue iniciada contra la provincia y el Estado Nacional con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre causado por la aplicación de una disposición de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación mal puede asignársele un contenido económico ajeno al específico objeto del litigio, no obstante lo cual, la pretensión impositiva -que no constituye estrictamente el "monto del juicio"-, debe ser considerada como una "pauta indicativa" para establecer una justa retribución de los profesionales intervinientes (Voto del Dr: Horacio Rosatti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado a fs. 806/807, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal; el valor comprometido en el presente proceso que está dado por el monto correspondiente a las diferencias de regalías hidrocarburíferas, que por aplicación de las nomas impugnadas, la actora estimó en el escrito inicial (ver fs. 325); y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6, incs. a, b, € y d, 7, 99, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se fijan los honorarios de los doctores Cristian Ariel Galansky y Francisco Javier Romano, en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y en la de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000), respectivamente.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-204

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