Considerando:
Que corresponde declarar extemporánea la recusación deducida por el recurrente Luis Alberto Patetta, por derecho propio, a fs. 2/6, fundada técnicamente por la Defensora Oficial a fs. 244/248, pues se advierte que el planteo ha sido introducido en el recurso de hecho cuando, de conformidad con la doctrina aplicable, la oportunidad apropiada para hacerlo era al interponer la apelación extraordinaria, acto procesal susceptible de abrir la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos:
313:519 ; 322:72 y 720; 324:4142 , entre muchos otros).
Sin perjuicio de ello, se observa además que la articulación resulta manifiestamente improcedente, lo que autoriza su rechazo in limine, de acuerdo con lo previsto por el art. 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Que, asimismo, el apelante no ha dado cumplimiento con el recaudo establecido en el art. 7° inciso b del reglamento aprobado por acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible la presente queja.
Por ello, se rechaza la recusación formulada y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Intímese al recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.
Notifíquese y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Luis Alberto Patetta, asistido por la Dra. Magdalena Laiño, Defensora Oficial ad hoc.
Tribunal de origen: Sala IV, Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Chaco.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:203
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