nario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFro ROserto Vázquez.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que adhiero a lo expuesto en el voto de la mayoría, excepto en cuanto ala cita del fallo "Prodesca" (Fallos: 316:2832 ) en el que emití mi voto en disidencia.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
GUSTAVO ATILIO LEMA v. MINISTERIO ve JUSTICIA De LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es formalmente improcedente el recurso extraordinario si no se han expresado argumentos que sustenten una diversa inteligencia de la norma federal que funda el fallo en crisis, sino que se ha limitado a reiterar los que ya fueron analizados y rechazados por el a quo.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1860
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