en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. IL. Correr traslado al Estado Nacional de la demanda interpuesta, y de la pretensión introducida por la Provincia de San Juan a fs. 153/216, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación, líbrese oficio a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación — Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. III. Denegar la intervención como tercero de la Fundación Ciudadanos Independientes (Fu.C.I.). IV. Correr traslado por el plazo de tres días a Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. del recurso de reposición interpuesto a fs. 364/391 (artículo 240 del código citado). Notifíquese por cédula. V. Diferir la consideración de la medida cautelar solicitada por el Estado provincial para la oportunidad del tratamiento del recurso de reposición aludido. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora: Barrick Exploraciones Argentinas S.A., representada por sus apoderados, doctores Jimena del Valle Daneri, Alberto Eduardo Bloise y Alberto B. Bianchi; Exploraciones Mineras Argentinas S.A., representada por la doctora Jimena del Valle Daneri, en calidad de apoderada, con el patrocinio letrado del doctor Alberto Eduardo Bloise.
Parte demandada: Estado Nacional, representado por el doctor Marcelo Adrián Bibini, con el patrocinio letrado del doctor Sergio Ricardo M. Landin.
Tercero: Provincia de San Juan, representada por el señor Fiscal de Estado, doctor Guillermo Horacio De Sanctis, con el patrocinio letrado del doctor Emilio José Daneri.
GALLO LOPEZ, JAVIER s/ Causa N" 2222
NULIDAD DE SENTENCIA.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que anuló la sentencia condenatoria y reenvió las actuaciones para que se ocupara de que la víctima de abuso sexual por parte de su padre fuera preparada psicológicamente para prestar declaración
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:725
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