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Fallos: 340:1939 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Buenos Aires puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial —por la cual el magistrado fue acusado y oído- (arts. 20 y 21, incs. "e", "f" y "1", de la ley 13.661). Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el superior tribunal provincial dio respuesta fundada a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.

De ahí que, ausente la demostración por parte del recurrente de haberse transgredido las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48 (causa CSJ 425/2013 (49-R)/CSI "Reuter, Javier Enrique s/ legajo de evaluación n° 10/09 CM", sentencia del 15 de mayo del 2014, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Antonio Cayetano Saladino, asistido por el Dr. César Raúl Sivo.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Órgano que intervino con anterioridad: Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.

Ministerio Público: no ha dictaminado.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1939

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