ARREGUI, DIEGO MAXIMILIANO c/ ESTADO NACIONAL
PFA - y OTROS s/ DaÑos y PERJUICIOS
SENTENCIA ARBITRARIA
Resulta arbitraria la imputación de responsabilidad por las lesiones que sufrió el actor en un evento público organizado por la demandada, si mediante el dictado de una resolución el órgano administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, autorizó a esta a realizar, en un predio público, un evento en el marco de la campaña "Stop Sida" disponiendo que se haría responsable "de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos", pues, surge claro del propio texto que no le fue impuesta a la Comunidad Homosexual Argentina un deber de seguridad sobre las personas que concurrieron al evento sino obligaciones vinculadas con el cuidado del espacio público en el cual se desarrolló la campaña.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
No resulta aplicable el precedente "Mosca" (Fallos: 330:563 ) en una causa en la cual se pretende imputar la responsabilidad civil por los daños sufridos por el actor como consecuencia de las lesiones físicas provocadas por un grupo de personas durante el desarrollo de un evento organizado por la Comunidad Homosexual pues, en aquella sentencia, la Corte decidió que los daños causados a una persona durante el trascurso de un espectáculo deportivo pago, reglado por una ley especial y en el cual la entidad organizadora tenía control de ingreso al evento, comprometían en forma objetiva su responsabilidad, mientras que, en el presente caso, los hechos no sucedieron en el marco de un espectáculo deportivo sino en un recital gratuito celebrado en un espacio abierto y público, con autorización del gobierno local y cuyo objeto era difundir una determinada consigna vinculada con la prevención del VIH-SIDA.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Debe ponderarse que la atribución de responsabilidad civil a asociaciones como la Comunidad Homosexual Argentina, por su sola condición de organizadora de una actividad a realizarse en un espacio público, podría comprometer el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión consagrados en el artículo 14 de la Constitución
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1940
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