concedido en lo que respecta a la cuestión federal en él planteada y denegado por la causal de arbitrariedad.
2") Que el remedio interpuesto resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepciones en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430 y 1232; 314:848 ; 316:3093 ; 323:2329 ; 324:533 , entre muchos otros).
3 Que las cuestiones articuladas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo allí dictaminado, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones la justicia federal. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina - Filial Salta, actora en autos, representada por el doctor Washington Álvarez, en el doble carácter de letrado apoderado y patrocinante.
Traslado contestado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y por la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles, co-demandadas en autos, representadas por el doctor Daniel Alberto Cancio, con el patrocinio letrado del doctor Pastor Rubén Torres.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Salta.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1926
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