mente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible, al verse afectada de modo directo e inmediato la garantía de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ey 48, art. 15).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos a la cámara de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por: Bernardo Edmundo Alonso, representado por la Dra. Myriam Carsen.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
SACRA FILIAL Sata c/ UTEDYC - OSPEDYC s/ NULIDAD DE ACTO
ADM.
DENEGACION DEL FUERO FEDERAL
Aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art.
14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepciones en los asuntos en los cuales media denegación del fuero federal.
OBRAS SOCIALES
Incumbe a la justicia federal entender en la acción dirigida contra una obra social que se encuentra comprendida, en principio, en los términos de los arts. 1 y 2 de la ley 23.660 y 2 y 15 de la ley 23.661 si se trata de una asociación civil que promovió acción de nulidad autónoma ante la justicia federal de Salta contra el sindicato y la obra social a fin de que
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1921
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