se declare la nulidad de actas de inspección, de resoluciones dictadas por ambas demandadas y de todo lo actuado por las entidades en relación con la actora.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta admitió las excepciones de incompetencia deducidas por las demandadas, Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles UTEDYC) y Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC) y dispuso el archivo de las actuaciones (fs.
1104/1112 y 1150/1155).
A tal efecto, el tribunal sostuvo que la justicia ordinaria debe conocer enla acción intentada porque la competencia federal por la materia de que gozan las obras sociales según el artículo 38 de la ley 23.661 se limita únicamente a casos en los que se discute temática reglada en la normativa del sistema nacional del seguro de salud o que pueda afectar su normal funcionamiento.
Ponderó que la controversia gira en torno a un asunto patrimonial entre particulares regido por el derecho común y, por lo tanto, ni la interpretación ni la aplicación de las normas federales se encuentra en juego para decidir el litigio. Resaltó además, que tampoco advierte que las cuestiones debatidas puedan afectar la instrumentación y/o planificación de las prestaciones médico asistenciales reguladas por las leyes 23.660 y 23.661.
Contra dicho pronunciamiento, la actora, el Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina - Filial Salta (SACRA), interpuso el recurso extraordinario, que fue contestado y concedido únicamente por la cuestión federal relativa a la inteligencia del artículo 38 de la ley 23.661 (fs. 1156/1164, 1166/1177 y 1180/1181).
II-
La recurrente alega que la decisión es equiparable a sentencia definitiva pues media denegatoria del fuero federal. Por otra parte, sos
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1922
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