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Fallos: 340:1923 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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tiene que se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación del artículo 38 de la ley 23.661, de naturaleza federal, y que la sentencia es arbitraria pues se aparta de las constancias de la causa y el derecho aplicable, vulnerando las garantías constitucionales del debido proceso y el juez natural (arts. 18, 116 y 117 de la Constitución Nacional, entre otros).

Puntualiza que OSPEDYC es una obra social y, como agente del seguro de salud, por el artículo 38 de la ley 23.661, queda sometida exclusivamente a la jurisdicción federal. En tales condiciones, afirma que en autos se discute una temática regulada por la normativa del sistema nacional del seguro de salud (ley 23.661) y que afecta su normal funcionamiento, en tanto la demanda persigue la nulidad de actos dictados por la obra social en ejercicio de atribuciones conferidas por la ley 23.661 para el cobro de aportes y contribuciones.

Por último, afirma que la decisión resulta contradictoria con doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentada en los autos "Obra Social del Personal de Farmacia s/ Nulidad de acto jurídico" el 9/03/10, que determinó la competencia de la justicia federal cuando se encuentra demandada una obra social y se pretende la nulidad de un acto jurídico.

II-
Ante todo, cabe recordar que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del artículo 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegatoria del fuero federal (Fallos: 324:533 ; 326:4352 ; 327:4650 ), como ocurre en el supuesto de autos.

Sentado ello, es necesario precisar que la cuestión a resolver se circunscribe a la interpretación y aplicación del artículo 38 de la ley 23.661 que fija la competencia para las obras sociales, teniendo en cuenta los agravios presentados en el recurso extraordinario y el alcance de su concesión (v. fs. 1156/1164 y 1180/1181).

En esas condiciones, corresponde señalar que SACRA, asociación civil, promovió acción de nulidad autónoma ante la justicia federal de Salta contra el sindicato UTEDYC y la obra social OSPEDYC a fin de que se declare la nulidad de actas de inspección, de resoluciones dictadas por ambas demandadas y de todo lo actuado por las entidades en relación con la actora (fs. 698/709).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1923

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