Destaco que aquí, en cuanto interesa, se persigue la nulidad de actos administrativos por medio de los cuales se determina una deuda en concepto de aportes previstos en la ley 23.660 a la obra social, en el marco de las facultades de fiscalización y de determinar deuda previstas en ese ordenamiento legal (arts. 15, 16, 24 y concordantes de la ley 23.660) -cf. CSIN en autos Comp. 701, L. XLV, "Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia c/ Obra Social del Personal de Farmacia s/ nulidad de acto jurídico", del 09/03/10, donde, por aplicación del artículo 38 de la ley 23.661, se declaró la competencia de la justicia en lo civil y comercial federal, en una causa de nulidad de acto administrativo entablada contra una obra social-. En consecuencia, la cuestión en debate exige, además, el estudio de las leyes 23.660 y 23.661 antes citadas.
Dado el alcance del pronunciamiento de la alzada objeto de recurso que, reitero, sólo declaró la incompetencia de la justicia federal, y la solución que se propone, queda subsistente la decisión sobre los aspectos vinculados con el litisconsorcio pasivo necesario respecto del sindicato demandado, resueltos en primera instancia y que fueron objeto de crítica por parte de los accionados.
IV-
En función de lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia de fojas 1150/1155, con el alcance indicado. Buenos Aires, 20 de febrero de 2017. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
Vistos los autos: "SACRA Filial Salta c/ UTEDYC - OSPEDYC s/ nulidad de acto adm".
Considerando:
1 Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que, al revocar la de la instancia anterior, declaTó la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa y ordenó su archivo, la actora interpuso recurso extraordinario federal que fue
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1925
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