Entiende, en consecuencia, que la alzada ha incurrido en una grave omisión en el examen de elementos conducentes, que la ha llevado a denegar arbitrariamente el beneficio pretendido.
39 Que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente admisible, pues si bien lo debatido remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia regularmente ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su consideración por el tribunal sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad cuando —como en el sub lite- la decisión recurrida prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa Fallos: 311:645 ; 316:1189 ; 323:2314 y 328:4580 ).
4) Que ello es así, toda vez que la cámara ha incurrido en su sentencia en un marcado dogmatismo, pues no ha dado razón alguna para prescindir del valor probatorio que corresponde reconocer a constancias documentales regularmente incorporadas al expediente (fs. 15, 22, 66/69, 87 vta. y 161), a pesar de que el peticionario había invocado, y fundado, que ellas resultaban de decisiva relevancia para la adecuada solución del caso, tanto en lo que concierne a la persecución política postulada como al período durante el cual se extendió el exilio alegado.
Por otro lado, en la sentencia también se ha incurrido en una injustificada omisión que priva de validez al fallo, pues no obstante que en el recurso ante la alzada se había argumentado que esos medios de prueba, junto con las constancias del pasaporte, demostrarían que tanto el actor como su esposa permanecieron fuera de la Argentina como exiliados políticos, a la par que por actos de autoridades públicas a ambos les fue reconocido a los fines previsionales los períodos transcurridos tras haber cesado en sus actividades en marzo de 1977 hasta —al menos- el retorno a las instituciones democráticas, la alzada prescindió de todo examen, consideración y conclusión sobre el valor de dichos elementos para acreditar el presupuesto de hecho de la reclamación.
5 Que en las condiciones expresadas, lo resuelto no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso (Fallos: 312:184 ; 317:640 ) y, por ende, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa; defecto que, a la luz de la centenaria doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias, justifica la invalidación del pronunciamiento, a fin de que la cuestión sea nueva
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1920
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