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Fallos: 340:1919 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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para la adecuada solución del caso, tanto en lo concerniente a la persecución política postulada como al período durante el cual se extendió el exilio alegado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Bernardo Edmundo Alonso en la causa Alonso, Bernardo Edmundo c/ M Justicia y DDHH s/ indemnización — ley 24.043 — art. 3", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, rechazó el recurso directo promovido por el peticionario contra la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que, en lo que interesa, había denegado la solicitud del beneficio previsto en la ley 24.043 por el período en el que aquél alegó haber estado exiliado forzosamente.

Para resolver de esa manera, el tribunal a quo consideró que era determinante para el rechazo de la pretensión la falta de elementos probatorios tendientes a demostrar un menoscabo efectivo a la libertad del actor, en cualquiera de los diversos grados contemplados en la ley 24.043. Además, indicó que la constancia emitida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela no alcanzaba, por sí sola, para sustentar la pretensión indemnizatoria.

2) Que contra esa decisión el actor dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, en el que invoca como cuestión federal la invalidez de la sentencia en el marco de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad. Postula como causal la omisión en la valoración de la prueba regularmente producida en las actuaciones, pues entiende que con las constancias incorporadas a la causa se demuestra no solo la persecución política que invocó haber padecido junto a su esposa mientras vivían en la Argentina, sino también que su expatriación tuvo lugar durante el período previsto en la ley 24.043.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1919

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