VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DoNa ELENA L.
HIGHTON DE NOLAsco Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestiman el recurso extraordinario y la queja. Con costas. Declárase perdido el depósito. Notifíquese, archívese la queja y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por la demandada Unión Cívica Radical (Comité Capital), representada por el doctor Luis Mariano Genovesi en su carácter de apoderado, y con el patrocinio letrado del doctor Ricardo Gil Lavedra.
Traslado contestado por la actora Carat Fax S.A., representada y patrocinada por el doctor Horacio Andrés Lamas.
Recurso de queja interpuesto por la demandada Unión Cívica Radical (Comité Capital), representada por el doctor Luis Mariano Genovesi en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado del doctor Ricardo Gil Lavedra.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n9 26, Secretaría 1" 52.
ALONSO, BERNARDO EDMUNDO c/ M JUSTICIA y DDHH
S/ INDEMNIZACIÓN - LEY 24.043 - ART. 3
EXILIO
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la solicitud del beneficio previsto en la ley 24.043 si incurrió en un marcado dogmatismo, ya que no dio razón alguna para prescindir del valor probatorio que corresponde reconocer a constancias documentales regularmente incorporadas al expediente, a pesar de que el peticionario había invocado y fundado que ellas resultaban de decisiva relevancia
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1918
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