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Fallos: 340:1909 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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ellos. Al respecto, este Tribunal ha expresado categóricamente que "los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas" (Fallos: 155:290 ; 248:482 ; 303:245 ; 312:912 , entre otros) y, en forma concordante, ha afirmado que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones (Fallos: 316:2329 ; 318:1154 ; 319:3400 ; 321:366 y 2683; 323:240 , entre muchos otros).

Con relación al punto, esta Corte también ha señalado que el principio de legalidad o de reserva de ley no es solo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía substancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes (Fallos: 329:1554 ).

7) Que sentado ello, corresponde delimitar cuál es el alcance de este principio, es decir, qué aspectos del tributo deben ser creados por la ley. En cuanto a ello, tiene dicho el Tribunal que este mandato de raigambre constitucional abarca a todos sus elementos esenciales, los cuales deberán estar expresamente definidos por la norma, a saber, el hecho imponible, la alícuota, los sujetos y las exenciones (Fallos:

329:1554 ). En tal sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha sido categórica al exigir que una ley formal tipifique de manera completa el hecho que se considere imponible y que constituya la posterior causa de la obligación tributaria (Fallos: 155:290 ; 248:482 ; 294:152 ; 303:245 ; 312:912 ; 316:2329 ; 321:366 ; 323:3770 , entre muchos otros).

A su vez, de este principio basal se deriva la regla de la tipicidad, que exige a la norma ser precisa en la descripción del hecho generador de la obligación tributaria. En efecto, es de la esencia de este precepto la previsibilidad de las reglas en materia impositiva toda vez que una ley cuyo contenido sea indeterminado no permitirá conocer qué comportamientos quedan abarcados por ella y hacen nacer la obligación de pago. Existe entonces un mandato constitucional al legislador para que elabore leyes tributarias claras, que permitan crear de manera cierta la obligación.

8) Que esta exigencia de tipicidad, como una expresión más del principio de reserva de ley y de seguridad jurídica, se proyecta sobre

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1909

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