referido tributo, atento a que la contribuyente había adoptado como modo habitual para cancelar las facturas de aquel proveedor, el depósito en efectivo en las cuentas de este, de modo que, a través de ese mecanismo, el pago se efectuaba sin que la accionante utilizara sus propias cuentas bancarias.
Sentado lo que antecede, afirmó que la Administración -mediante el decreto 380/01 y la resolución general AFTP 1135/2001- precisó el alcance del aludido tributo, creado por la ley 25.413, introduciendo el concepto de sistema organizado de pagos que permita reemplazar el uso de cuentas bancarias en el ejercicio de una actividad económica.
Por lo tanto, y con tal comprensión, juzgó que la modalidad de pagos examinada en el caso de autos, se subsumía en el presupuesto del referido impuesto.
En este sentido, manifestó que la noción "sistema de pagos organizados" previsto en la reglamentación referida, resulta ser de los denominados "conceptos jurídicos indeterminados", por lo que corresponde al juzgador evaluar si, a la luz de las circunstancias concretas que se someten a su conocimiento, se presentan las condiciones que permiten aplicarlo.
3 Que contra esa decisión la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido en los términos del auto de fs. 256.
La recurrente sostiene que el a quo ha efectuado una interpretación errónea e inconstitucional de la normativa aplicable, la que —en su concepto- tiene por fin gravar únicamente aquellas operaciones que evitan el uso de las cuentas bancarias, lo que no había ocurrido en el caso, en tanto que de las constancias probatorias reunidas en la causa se desprendía que su parte no omitió dicha obligación, ya que ingresaba las sumas de dinero en efectivo que percibía de sus clientes, en la cuenta corriente de su proveedor. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la cámara importa vulnerar el principio de reserva de ley que rige en materia tributaria al establecer un requisito —el depósito de las sumas percibidas por sus clientes en una cuenta propia-, que no se encuentra expresamente establecido en la normativa que regula la materia.
Agrega que no existe norma alguna que la obligue a depositar, en su cuenta bancaria, el importe de las ventas cobradas en efectivo como
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1906
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