Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1914 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1 Que Carat Faz S.A. interpuso acción por cobro de pesos contra la Unión Cívica Radical, con el objeto de obtener el pago por los servicios prestados a la demandada durante el año 1999.

Sostuvo, en lo sustancial, que había existido un vínculo contractual entre ambas partes, en virtud del cual Carat Faz S.A. había comprado —en nombre de la UCR- espacios de publicidad en distintos medios audiovisuales de todo el país para que se trasmitieran las publicidades denominadas "Alianza" y "Alianza Nosotros y Ellos", correspondientes a la campaña electoral de la "Alianza UCR-FREPASO" para los comicios nacionales celebrados en octubre de 1999.

2) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al revocar la sentencia de primera instancia que había desestimado la pretensión, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Unión Cívica Radical-Comité Nacional, a pagar la suma de $ 906.323,20, con intereses a la tasa activa que perciba el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, a liquidar desde la notificación de la demanda.

Para resolver de esa manera, la alzada apoyó su decisión en que:

a) quien estableció el vínculo con la empresa actora fue el denominado "Comité de Campaña" del ex presidente Fernando De la Rúa; b) la actuación del "comité de campaña" comprometió directamente a la entonces existente "Alianza FREPASO", razón por la cual fue la "Alianza", y no el comité, la que contrató los servicios de "Carat Fax S.A."; €) al formar parte de la alianza, la UCR-Comité Nacional debe responder por la deuda impaga, pues tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido que la naturaleza transitoria de este tipo de coaliciones -que dejan de existir ni bien se cumple el fin para el cual se constituyeron- torna responsable a los partidos políticos que la componen frente al incumplimiento de obligaciones asumidas por dichas alianzas, quienes no pueden desentenderse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1914

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 944 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos