todos los elementos del hecho imponible y, entre ellos, la descripción del aspecto material cobra especial relevancia aquí, en tanto la AFIP funda su pretensión de cobro en el inc. c) del art. 1° de la ley 25.413 que, como se señaló, establece la gravabilidad de "todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, -aun en efectivo-, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito".
Ahora bien, si se tiene presente que el hecho imponible es el presupuesto de hecho, integrado por todos sus aspectos, que hace nacer la obligación fiscal; era un deber ineludible del Congreso Nacional, a la luz de los principios citados y en orden a la invariable jurisprudencia del Tribunal, su exacta, completa y precisa definición. Sin embargo, de la lectura del inciso transcripto surge que el legislador ha incumplido tal mandato pues la norma, por demás genérica e indeterminada, no contiene todos los elementos necesarios para producir el nacimiento de la obligación fiscal y ello ha sido reconocido por el propio legislador dos párrafos más abajo. En efecto, consciente de la notoria vaguedad e imprecisión de los términos empleados, facultó al Poder Ejecutivo, "a definir el alcance definitivo de los hechos gravados", es decir, admitió que el concepto "todos los movimientos..." era indefinido y no resultaba idóneo para generar el efecto jurídico consistente en el nacimiento de la obligación.
En este sentido, no puede aceptarse la definición de hechos imponibles inasibles y de gran amplitud que no permitan determinar cuál es la conducta que se pretende someter al tributo y, correlativamente, posibiliten la discrecionalidad de la administración fiscal, con clara lesión al principio de reserva de ley.
9 Que en ese camino, el organismo recaudador dictó la RG 1135/2001 del 7 de noviembre de 2001, por la cual buscó definir el aspecto material del hecho generador de la obligación tributaria. Así, especificó "Los movimientos o entrega de fondos (...) son aquéllos que se efectúan a través de sistemas de pago organizados —existentes ono a la vigencia del impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias—, reemplazando el uso de las cuentas previstas
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1910
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