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Fallos: 340:1904 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional" (Fallos: 304:937 ; en igual sentido, Fallos: 307:928 ) como única manera de garantizar que por la vía de la interpretación no se traicionará la voluntad legislativa.

De la lectura de la norma fiscal en discusión surge con claridad que en este caso ella no está presuponiendo ni tampoco estableciendo ninguna obligación legal de depositar en la propia cuenta bancaria del contribuyente el dinero en efectivo obtenido por su actividad comercial antes de transferirlos a una tercera persona, cliente o proveedor. Lo que la ley hace no es imponer una obligación sino crear incentivos fiscales para que los contribuyentes tiendan a bancarizar todos los movimientos de fondos. Lo hace a través de la presunción iuris et de iure de que las operaciones en efectivo reemplazan las operaciones bancarizadas -lo que no implica, como sugirió en su sentencia el Tribunal Fiscal de la Nación, la necesidad de una conducta evasiva para la aplicación del tipo tributario- y por la consiguiente aplicación del doble de la tasa vigente para los movimientos de fondos no bancarizados. Los contribuyentes no tienen la obligación de efectuar ningún depósito en su cuenta antes de realizar un movimiento de fondos aunque, si no proceden de ese modo, la alícuota del impuesto será mayor.

Si bien la legislación impositiva existe por la necesidad del estado de recaudar fondos para costear sus obligaciones constitucionales cf. art. 4° Constitución Nacional), esta finalidad general no es la única posible. El Congreso Nacional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (art. 75 Constitución Nacional), puede decidir aprobar leyes impositivas que tengan objetivos múltiples y diferentes, que constituyan señales e incentivos económicos para que los contribuyentes sensibles al costo fiscal de sus decisiones realicen ciertas conductas deseadas por la administración que buscan la realización de otros objetivos además de la suba de la recaudación. Normas impositivas con estos propósitos son perfectamente legítimas desde el punto de vista constitucional y, por ello, no constituyen intrusiones en zonas reservadas de la libertad personal o empresaria. En otras palabras, el hecho de que para evitar una alícuota mayor los contribuyentes necesiten realizar ciertas conductas no implica, constitucionalmente hablando, la afectación del ámbito de su autonomía personal protegida por el art.

19 de la Constitución Nacional.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1904

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