5) Que en el caso de autos existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria toda vez que se controvierte la interpretación de normas y principios constitucionales y de disposiciones de carácter federal, así como también la validez de una ley de esa naturaleza, y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la constitucionalidad de la ley y adversa al derecho que la apelante funda en aquellos (artículo 14, incisos 1° y 3", de la ley 48). Cabe recordar que, por discutirse el contenido y alcance de normas de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 319:2886 ; 320:1602 ; 323:1406 , 1460 y 1656, entre muchos otros).
A ello corresponde agregar que, si bien el rechazo de un planteo de nulidad no reviste en principio el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, cabe equipararlo a un pronunciamiento definitivo en atención a encontrarse en juego la "inmunidad de arresto" que la imputada invoca, en razón de su condición de parlamentaria electa del Mercosur, con sustento en una norma federal y en tratados internacionales, ya que su tutela no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior (arg. de Fallos: 319:585 y 3026; 327:1572 y 328:1893 , entre otros).
6 Que habida cuenta de los agravios de la recurrente —relatados ut supra—, dirigidos a obtener la declaración de invalidez de la orden de detención librada en su contra, la cuestión a examinar por esta Corte se circunscribe a decidir si Milagro Sala, en su condición de parlamentaria electa del Mercosur, goza de inmunidad de arresto en virtud de los instrumentos internacionales de ese ámbito comunitario y del artículo 69 de la Constitución Nacional en función de lo previsto enla ley 27.120.
7) Que, en tal contexto, y en primer lugar, corresponde señalar que, como sostuvo el a quo, de la interpretación literal de las normas comunitarias surge que, en el ámbito del Mercosur y respecto de la relación de todos y cada uno de los Estados miembros con todos y cada uno de los parlamentarios, no se previó la inmunidad de arresto en los términos pretendidos.
En efecto, del texto mismo de dichas normas supranacionales surge que, en el marco de la relación descripta y sin distinción algu
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1789
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